Impacto de la aplicación de los neuroderechos en la legislación penal dominicana
Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation.
Parte 7.
Autores: licenciado Eliezer Casso Licenciado en Derecho. Conocimientos en Estándares de Prueba y Debido Proceso.
Doctora Katty Gómez Psiquiatra. Master en Psiquiatría legal y forense. Entrenamiento en Neurolaw.
Los neuroderechos y su aplicación en el sistema legislativo penal dominicano.
El neuroderecho, como se mencionó previamente, es una disciplina jurídica que analiza los derechos, facultades y justicia a la luz de las neurociencias, teniendo en cuenta las implicaciones del comportamiento humano y la interacción del cerebro con su entorno. (García, E. 2019). Esta intersección entre neurociencia y derecho ha dado lugar a los llamados neuroderechos, que están siendo explorados y podrían ser incorporados en la legislación penal de la República Dominicana, si se considera necesario.
En la actualidad, se está debatiendo la propuesta de incorporar cinco nuevos derechos (neuroderechos) a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos son:
1. Derecho a la identidad personal.
2. Derecho al libre albedrío.
3. Derecho a la privacidad mental.
4. Derecho al acceso equitativo.
5. Derecho a la protección.
Esta propuesta ha generado diversos debates y críticas, especialmente desde una perspectiva ética y doctrinal.
En relación a la privacidad mental, se refiere a la interacción neuronal y se vincula con la actividad del pensamiento. Este derecho sostiene que ninguna información puede ser extraída de la mente o el cerebro de un individuo sin su consentimiento absoluto, y mucho menos utilizarse dicha información. En el marco legal dominicano, el derecho a no autoincriminarse es un principio regulatorio que protege este derecho. En el ámbito penal, esto tiene importantes implicaciones, ya que se relaciona con el principio consagrado en el artículo 13 del Código Procesal Penal Dominicano (CPPD), que establece que nadie puede ser obligado a declarar en su contra. La neurotecnología está avanzando al punto en el que es posible descifrar los pensamientos humanos mediante imágenes cerebrales, lo cual plantea desafíos en relación al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 14 del CPPD.
Es importante destacar el principio «in dubio pro reo», el cual está consagrado en la Constitución Dominicana y en el CPPD. Este principio establece que en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado. En palabras del maestro Zaffaroni (2006): «se argumentó que los datos psicológicos del dolo presentan dificultades de prueba». Esto indica que este principio prevalece sobre cualquier tipo de prueba que pueda obligar o inducir a la autoincriminación del individuo.
El derecho al libre albedrío busca garantizar que el ser humano tenga el control sobre su voluntad frente a las intervenciones que puedan realizar las máquinas, como la inteligencia artificial. El objetivo es que la persona tome sus propias decisiones y no sea determinada por una computadora. Sin embargo, este derecho plantea desafíos debido a las múltiples interpretaciones y criterios que existen en la definición misma del libre albedrío, lo que genera complicaciones epistemológicas.
El tema que abordaremos se ha vuelto altamente controvertido desde los inicios del cristianismo y el desarrollo de su doctrina. No existe un consenso claro al respecto, lo que sugiere que esta discusión podría desembocar automáticamente en un debate jurídico-ético. Por lo tanto, es necesario realizar un análisis más detallado, ya que el derecho penal está sujeto a ciertas garantías que exigen una fundamentación sólida de cualquier criterio que pueda vulnerar el derecho de defensa del acusado.
En lugar de adentrarnos en la disputa milenaria que engloba la controversia entre predestinación, determinismo y libre albedrío, es más conveniente delimitar nuestro estudio para analizar hasta qué punto el acusado es libre de elegir someterse a la evaluación de una neurotecnología. Este tema representa un gran debate en el ámbito penal. El Código de Procedimiento Penal (CPP) en su artículo 95, numeral 5, utiliza el término «elección» para destacar la facultad del imputado de seleccionar a su defensor para su representación y defensa técnica. Además, el trato digno al que tiene derecho cuando se somete al proceso se menciona en el numeral 2 del mismo artículo. Este trato digno funciona como un escudo protector contra el maltrato y cualquier forma de violencia. En resumen, es suficiente observar la lista enunciativa (y no limitativa) de derechos que se presentan en el catálogo del artículo 95.
Es evidente que se requiere una incorporación positiva del neuroderecho del libre albedrío en este aspecto. En este proceso, es necesario, en primer lugar, una definición clara y precisa, adaptada al contexto del derecho penal y a los principios generales que rigen esta área. Después de este proceso, el siguiente paso sería establecer las normas que regularán su aplicación dinámica. La elaboración y configuración de las normas de carácter penal necesitan ser precisas y actualizadas, acordes con el tiempo real, de lo contrario, estarían desconectadas de la realidad que intentan abordar.
El derecho a la privacidad mental tiene como objetivo garantizar que cualquier dato o información obtenida a través de la medición de las actividades neuronales se mantenga en privado. En este sentido, la normativa procesal penal establece en el artículo 95, numeral 9, el derecho del acusado a tener reuniones privadas con su defensa. La confidencialidad es un derecho que protege al individuo durante el proceso, aunque en este contexto se refiere específicamente a las reuniones con su abogado. En este sentido, sería apropiado considerar la figura de la analogía en el derecho penal. Aunque su papel es limitado, el código procesal penal, según el artículo 25, permite su aplicación cuando beneficia al imputado. Por lo tanto, una interpretación extensiva del artículo 95, numeral 9, podría aplicarse al neuroderecho de la privacidad mental, evolucionando para incluir la protección de los datos mentales del acusado. De esta manera, dicha información solo podría utilizarse bajo circunstancias específicas, ya que la violación de este derecho resultaría en violaciones y atropellos a otros derechos constitucionales que se aplican a todas las personas, independientemente de su estatus legal. Es necesario regular estas áreas para evitar sesgos en el proceso.
El derecho al acceso equitativo, como neuroderecho, garantiza un acceso equilibrado a las neurotecnologías que pueden aumentar o mejorar las capacidades cognitivas de cualquier individuo, cumpliendo así con los principios de igualdad que exige toda democracia.
El derecho a la protección contra sesgos se enfoca en salvaguardar a las personas de posibles discriminaciones generadas por algoritmos, ya sea en tecnologías de inteligencia artificial o machine learning (disciplinas científicas relacionadas con la IA).
La discriminación desempeña un papel crucial, ya que desde el inicio del proceso el acusado comienza a experimentar la carga y el estigma asociados al mismo. Por esta razón, es de vital importancia promover y educar sobre las verdaderas implicaciones de la presunción de inocencia, la igualdad y la dignidad. Estos conceptos poseen una gran carga moral. Ningún algoritmo, por más avanzado que sea, puede asumir la posición de comprender y entender la naturaleza humana. Este entendimiento no es meramente epistémico, sino que implica conocimiento basado en la solidaridad, empatía y asertividad. Aunque una máquina pueda imitar el comportamiento humano hasta cierto nivel de perfección, incluso engañando a los más astutos, nunca podrá igualarlo. Es necesario evaluar este punto en su verdadera dimensión y reflexionar sobre las implicaciones filosóficas y antropológicas que surgen de esta cuestión.