Afiliados ingreso tardío pueden pedir beneficios

Afiliados ingreso tardío pueden pedir beneficios

SANTO DOMINGO,RD.- La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) invitó a los afiliados de ingreso tardío que ya tienen cumplida la edad de retiro y están cesantes, a solicitar en sus respectivas AFP este beneficio.

La entidad informó que lo pueden hacer ya sea con el retiro parcial o total de sus recursos o con la pensión por vejez, en base a los fondos que tengan acumulados. Al saludar la entrada en vigor de la disposición 545-01 aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que amplía el universo de personas de ingreso tardío y la resolución No. 455-22 de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la presidenta ejecutiva de la ADAFP, Kirsis Jáquez, resaltó que este ajuste es muy favorable porque permite que más personas puedan acceder a la entrega del fondo acumulado, en uno o varios pagos, al disponer que si un afiliado hace su primera cotización transitando hacia el cumpleaños 45 -es decir, con 44 cumplidos como dice la norma- se considera de ingreso tardío.

Kirsis Jáquez afirmó que desde la ADAFP apoyan e impulsan perfeccionamientos para que los afiliados a las AFP tengan cada vez más facilidades para acceder a los fondos que han acumulado durante su vida laboral, en procesos cada vez más ágiles y simplificados.

Edad

La resolución de la SIPEN establece que “se entiende por afiliado de ingreso tardío, aquel que cuenta con cuarenta y cinco años de edad o más al momento en que el empleador realiza el primer pago a la Tesorería de la Seguridad Social por concepto de aportes previsionales del trabajador. Para los efectos de determinar si un afiliado es de ingreso tardío, el método de cálculo que deberá efectuarse es el de la “edad al próximo cumpleaños” que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente”.

La resolución de SIPEN se publica luego de que el 14 de junio pasado el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitiera la resolución No. 545-01 para facilitar la entrega de fondos a afiliados de ingreso tardío y a los que padezcan una enfermedad terminal (en este último caso independiente de la edad del afiliado).